Plusvalía municipal: ¿Quién tiene que pagarla?

Si estás pensando en comprar un condominio, es posible que tengas esta pregunta en mente: ¿Quién tiene que pagar la plusvalía? ¿Yo o el vendedor? Bueno, lo primero es tener claro. ¿Qué es la plusvalía?. Cuando hablamos de plusvalía nos referimos al impuesto que se calcula en función de un incremento en el precio del activo.

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Para obtener estos datos, es decir, saber si ha habido un aumento de valor o no, se utilizan los datos de catástrofe. El catastro lo que hace es analizar el valor del inmueble teniendo en cuenta los años transcurridos desde que el inquilino lo adquirió. De este modo, Cuantos más años hayan pasado, mayor será el porcentaje que se deberá pagar..

¿Quién tiene que pagar este impuesto?

La persona responsable de pagar esta tarifa varía de un caso a otro. Por ejemplo, si es un comprar y venderes decir, una relación entre el comprador y el vendedor, el responsable de pagar este impuesto es vendedor. Sin embargo, también puede surgir otro caso. Y es cuando se trata de un herencia. En este caso, quién tiene que pagar el impuesto a las ganancias de capital es heredero.

Plusvalía municipal

Teniendo en cuenta que se trata de un impuesto local, cada Ayuntamiento tiene su propio procedimiento. Sin embargo, esta es una tarifa que exige el Registro de la Propiedad, por lo que si es comprador de una vivienda, deberá pedirle al vendedor que le entregue una copia del pago.

¿Cuánto tiempo se tarda en pagar la plusvalía?

Como en el caso anterior, el tiempo estimado también varía dependiendo del tipo de transacción.

En primer lugar, cuando nos referimos a la venta, el plazo que se regula son 30 días hábiles en la mayoría de los municipios. Este plazo comienza a correr a partir de la fecha de venta del edificio o de su donación, aunque cabe señalar que dependiendo de la ubicación este plazo puede variar. Lo que se necesita para liquidar el impuesto a las ganancias de capital es la nota simple que entregará el notario.

En segundo lugar, cuando se trata de una herencia, el plazo de pago de impuestos Se levanta a los 6 meses del fallecimiento del anterior propietario. Además de la ampliación del plazo, en este caso también nos encontramos con otra novedad. Y puedes solicitar ampliar el pago en los primeros seis meses. Si lo haces, el Ayuntamiento te dará otros seis meses, sin intereses, para depositar la plusvalía.

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Infografía de Plusvalía Municipal de Zona Inversory.

¿Cuánto pago?

Como se mencionó anteriormente, el porcentaje de pago varía dependiendo de los años transcurridos desde la primera compra y el valor del inmueble según catastro.

Plusvalía municipal

Pero para que te resulte más fácil de entender, pondremos un ejemplo con el problema de la herencia. Imaginemos que la persona fallecida adquirió la propiedad en febrero 2017 en Madrid por valor de 310.000€. Cuando se produjo su muerte era febrero de 2001, y el catastro cifraba el valor del terreno en 350.000 euros. En este caso, el monto a pagar sería 24.000 €.

Este precio varía según los años, ya que si la transferencia se produce, por ejemplo, cinco años antes, es decir, en 2012, el importe a pagar se reduciría.

En resumen, los hechos que deberían quedarse en la cabeza son los siguientes:

  • Compra y venta: El vendedor deberá pagar la plusvalía en el plazo de 1 mes.
  • Herencia: Los herederos deberán pagar en el plazo de 6 meses.

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Como has visto, si vas a comprar una vivienda, este impuesto lo tendrá que pagar el vendedor del inmueble. Si estás pensando en comprar tu primera vivienda y necesitas ayuda con el proceso, en Zona Inversory Ofrecemos el mejor asesoramiento para los procesos de compra y venta. Nuestro equipo de asesores inmobiliarios gestionará todos los trámites asociados a este proceso, para que puedas adquirir la casa de tus sueños de la forma más sencilla.

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