Que a veces ser beneficiario de una herencia sale caro es un hecho. Al recibir una herencia, el heredero tendrá treinta días naturales para aceptarla a beneficio del inventario. Este plazo comienza a contar desde el momento en que el heredero toma conocimiento de su condición. Pero muchas veces nos encontramos con situaciones que no esperábamos y nos hacen plantearnos deseo renunciar a una herencia: problemas con Hacienda, deudas, pagos a realizar… ¡Un auténtico caos!
Las herencias son trámites complejos, cuya dificultad radica en las condiciones que los rodean. Algunos aspectos que son de vital importancia en estos temas son el valor de lo heredado es uno de los principales, así como el número de herederos involucrados, el grado de consanguinidad, si existe o no testamento, el tipo de bienes. . para ser distribuido, etc. Además, la herencia no debe equipararse a ganar dinero o riqueza, ya que también implica asumir las deudas del causante.
¿Qué hago si quiero renunciar a una herencia?
Si te has encontrado en la situación en la que un miembro de tu familia ha fallecido y te ha dejado una herencia que no quieres, seguro que te has hecho esta pregunta.
Un heredero puede encontrarse ante dos situaciones. Por un lado, es capaz cumplir con las obligaciones fiscales que Hacienda exige y por tanto asume los bienes. Y por otro lado, que el heredero no puede pagar las cuentas que el difunto os ha abandonado y debéis repudiar dicho legado.
Una de las formas más sencillas de dimitir es a través del conocido “repudio”. Según la Enciclopedia Jurídica, el repudio de una herencia es “la declaración de voluntad por la cual el llamado a la herencia expresa expresa y formalmente su voluntad de no aceptarla”. Esto significa que, para Hacienda, el cedente nunca fue el propietario de dichos bienes.
Para realizar este procedimiento es es imprescindible acudir al notario y dar la orden de rechazo. También es importante saber que no se puede renunciar a la herencia en parte, sino en su totalidad.
¿Qué pasa con la herencia?
Muchas veces, ese heredero que no puede costear los bienes, lo que hace es dáselo a otro miembro de la familia. La gran diferencia es que en este caso el heredero tributará como si hubiera adquirido dicha herencia, pero el destinatario, a su vez, deberá tributar como si hubiera recibido una donación.
no por nada Es esencial lidiar con la voluntad.. Lo que queremos decir es que si el testamento indica que, en caso de rechazo, la herencia pasará a otro familiar concreto, El heredero deberá cumplir con lo estipulado por escrito.. Por el contrario, si no se escribe nada, la herencia se dividirá entre los miembros de la familia.
Finalmente, si nos encontramos ante una herencia sin testamento, los herederos serán aquellos familiares junto a quienes heredaron originalmente.
Razones del desheredamiento
Rechazar una herencia es una decisión irreversible. Entre los principales motivos para renunciar a una herencia se encuentran:
- La persona fallecida deja más deudas que bienes
- El heredero no puede pagar el impuesto de sucesiones
- El heredero renuncia a una herencia a causa de deudas.
¿Cuándo puedo dejarlo?
El caso de renuncia se puede hacer en cualquier momento, siempre que la persona ya haya fallecido, ya que, según el Código Civil, nadie puede renunciar a una herencia. “sin estar seguro de la muerte de la persona de quien ha de heredar y de su derecho a heredar”.
Se puede renunciar a una herencia en cualquier momento, ya que el Código Civil no establece el plazo para renunciar a una herenciasiempre que la reclamación no prescriba, siendo el plazo de prescripción de 30 años
Aunque la renuncia se puede hacer en cualquier momento, es recomendable hacerlo antes de que expire el impuesto sobre sucesiones y donaciones. Lo que ocurre si se hace después del vencimiento es que, desde el punto de vista fiscal, la ley lo ve como una donación al resto de herederos, por lo que se debe pagar el impuesto correspondiente.
Pero hay que tener presente que dos artículos 1004 y 1005 del Código Civil establecen lo siguiente plazos:
- La renuncia no podrá ejercitarse hasta después de 9 días desde la muerte del causante.
- El notario establecerá un plazo no superior a 30 días para su aceptación.
En conclusión, si has recibido una herencia y no puedes con ella, ¡que no cunda el pánico! Para todo hay soluciones, y esto no se puede quedar atrás.
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