Cuando hablamos de usufructuario nos referimos al derecho que tiene un arrendatario a disfrutar plenamente de un inmueble que no es suyo. Por esta razón, quien recibe la propiedad recoge el nombre de usufructuariomientras que la persona que proporciona la vivienda se denomina “nodo propietario“.
Este es un concepto legal en muchos casos relacionados con herencias. Hay dos tipos de usufructo: vida y temporal. El usufructo vitalicio, por un lado, es cuando hablamos de una herencia, es decir, cuando el derecho se acepta de forma permanente. El uso temporal, por otra parte, es aquel que se da sólo por un período de tiempo.
¿Cómo puedo ser usufructuario de un inmueble?
Existen tres formas diferentes de obtener el usufructo de una vivienda: por ley, porque la persona así lo decide o por prescripción. A continuación te detallamos en qué consisten:
- Por ley: Cuando hablamos de derecho nos referimos a lo que conlleva la herencia. A lo que se refiere es que en caso de fallecimiento de un familiar, las viudas, por la ley de usufructo, tendrán derecho a disfrutar de algunos de los bienes correspondientes.
- Por decisión de la persona viva.: Es decir, cuando una persona decide dejar un usufructo a otra mediante un contrato privado. No en vano, en esta ocasión, el usufructuario del bien debe tener en cuenta que el bien sigue recayendo en su propietario. En este sentido, sólo el propietario puede tomar una decisión relacionada con la venta, renovación o gravamen del inmueble.
- Basado en la receta: Ésta es una situación más complicada. Tiene relación con el hecho de que si una persona utiliza un bien -aunque no sea suyo- durante un largo período de tiempo (dependiendo de la propiedad), puede convertirse en usufructuario.
¿Qué derechos tengo como usufructuario?
Sin perjuicio de la extensión de la ley, el derecho principal del usufructuario es el de tener pleno derecho de uso y disfrute de la propiedad e incluso al terreno adicional que tenga la propiedad, si lo tuviere. Por tanto, si una casa tiene jardín incorporado, por ejemplo, el usufructuario podrá utilizar tanto la casa como el jardín y sus productos. Lo mismo ocurriría si la propiedad dispone de piscina, jardín, zonas comunes, etc.
¿Tengo alguna deuda u obligación?
Sí, así como se protegen los derechos del usufructuario, éste también debe afrontar una serie de obligaciones, entre las que encontramos:
- Inventario y garantía. El usufructuario tiene el deber de reunir en el título de inventario todos los bienes que se encuentran en el usufructo. También deberá pagar un depósito si el propietario no lo permite.
- La obligación de conservar el usufructo.
- Restitución del usufructo a la extinción del contrato.
¿Cuándo termina el usufructo?
Teniendo en cuenta la Ley 1038, existen varias razones por las que el usufructuario puede dar por terminado el uso del usufructo. Entre ellos encontramos, por ejemplo, la muerte del usufructuario, la renuncia a la herencia expresa del usufructuario, pérdida del bien, falta de pago del depósito, por prescripción…
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