La tributación de la segunda vivienda, ¿cómo se realiza?

Como todos sabéis, la vivienda ocupa un lugar muy importante en la declaración de la Renta, ya que tener una o varias viviendas tiene como consecuencia directa que Hacienda te devuelva dinero, o que, por el contrario, tengas que pagar más lejos.

¿Y las casas vacías?

Si crees que sólo tienes que pagar impuestos por la vivienda en la que vives, estás equivocado. Todos los bienes que tengas, ya sea la montaña, la playa o cualquier casa vacía, tendrán que tributar, aunque no obtengas ningún beneficio por ello.

Lógicamente, Hacienda debe tener todas las propiedades bajo control. Esto se conoce como Imputación de Renta de la Propiedad. Es, ni más ni menos, que la tributación de aquellas viviendas que no son nuestra residencia habitual.

¿Cuáles son los requisitos para la Imputación de Rentas Inmobiliarias?

Tal y como se especifica en la web de la Agencia Tributaria, existen ciertos requisitos que se deben cumplir para poder realizar la tributación.

En primer lugar, deben ser bienes urbanos que no tengan relación con actividades económicas. Además, en segundo lugar, que dichos inmuebles tengan una construcción que no perjudique el desarrollo de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas. Asimismo, es imprescindible que no genere ningún tipo de ganancia patrimonial; En cuarto lugar, no tiene por qué ser la vivienda habitual del contribuyente, por lo que se acogería aquella casa en la ciudad, en la montaña, en la playa…. Y por último, pero no menos importante, que no se trate de suelos no urbanizables ni de propiedades en construcción.

Si el inmueble que tiene para tributar cumple con todos estos requisitos, entonces se le puede aplicar la Imputación de Rentas Inmobiliarias.

Y… ¿Cuánto hay que pagar?

Dicho esto, seguro que a muchos de vosotros os interesa saber cuánto estáis pagando por una vivienda en la que no habitáis.

En 2015, la Agencia Tributaria estableció una serie de cuestiones relacionadas con esto. En primer lugar, como norma general deberás pagar el 2% del valor del inmueble en aquellas viviendas que no sean tu residencia habitual.

No en vano existen algunas excepciones donde el precio de imputación es del 1,1% del valor catastral. En primer lugar, están aquellos inmuebles cuyo valor catastral fue modificado o revisado después de 1994. Y en segundo lugar, aquellos inmuebles cuyo valor catastral no fue informado al contribuyente.

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